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Fallos: 323:3139 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3139 remiten, en lopertinente, a sus disidencias en la última causa mencionada. Notifíquese y devuélvanse.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VáÁzauez.

DISTRIBUIDORA De GAS PAMPEANA S.A.

v. ENTE NACIONAL REGULADOR peL GAS —RESOL. ENARGAS 19/93— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Resultan inadmisibles los agravios del apelante en lo atinente a la supuesta contradicción en que incurrió el a quo por la falta de acumulación de expedientes solicitada o por apartarse de la decisión adoptada por otra de sus salas, pues los temas de índole procesal, aun regidos por leyes federales, son materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aun dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La dectrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consider en tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la interpretación de una norma federal -ey 24.076- y la resolución del a quo ha sido contraria al derecho quela apelante funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3139

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