lepsia padecida por la actora no podía ser separada de su alteración de personalidad anómala, polifacética y psicopática, por lo que ratificó el 60 de invalidez por considerar que el mencionado guarismo surgía del cálculo delas incapacidadesrestantes (fs. 140/142).
4) Que los agravios tendientes a demostrar la importancia de la enfermedad y la imposibilidad de efectuar tareas rentadas resultan procedentes, pues los médicos for enses han otorgado un alto grado de incapacidad y sus informes dan cuenta de la entidad de las dolencias que afectan ala titular. Estas circunstancias, unidas a la edad de la actora 48 años-, a su escasa formación profesional y al hecho de que aun cuando se pondere la existencia de un margen de duda, éste debe ser dirimido en favor dela solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551 , 2235 y 3651 y causa F.397.XXXI1. "Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" del 10 de octubre de 2000), corresponde concluir que aquélla se encuentra incapacitada a los fines de acceder ala prestación solicitada.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. ALDO HORACIO MONTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado pudiere resultar conducente para la adecuada solución de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4541
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