den el marco de las atribuciones propias de los jueces de la causa (Fallos: 297:52 ; 302:1134 ; 311:926 ; 313:1045 , entreotros) sobre todo, cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es particularmente estringida (Fallos: 302:418 ; 305:515 ; 307:1100 ; 313:493 ).
No obstante, el Tribunal ha reconocido la excepción posible a ese principio cuando la decisión adoptada se sustenta en afirmaciones dogmáticas o cuando con injustificado rigor formal lo decidido omite ponderar argumentos conducentes para la solución del litigio, lo cual conduce a una restricción sustancial de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, con menoscabo de la defensa en juicio (Fallos: 301:1149 ; 312:426 ; 323:1449 ; 324:3612 ; 327:4109 ).
Tal es, en mi parecer, lo que ocurre en el caso, toda vez que la desestimación dela protesta relativa al rechazo de la prueba de testigos mediante la fórmula ritual "no alcanza a conmover lo decidido por el tribunal de grado" sólo satisface de manera aparente la exigencia de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.
En este sentido, cabe destacar que al tomar conocimiento de la existencia de un testigo directo, la querella entendió que el tribunal oral estaba autorizado a escucharlo con arreglo al artículo 393 del código procesal local; sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que la prueba era improcedente por no surgir de los elementos de convicción ya obrantes en la causa.
Estimo que la protesta formulada por la parte querellante contra esa decisión resulta en principio atendible, toda vez que el textodela norma precitada establece que si en el curso del debate se tuviere conocimiento o se hicieren indispensables nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, podrá ordenarse, aun de oficio, su recepción; sin contemplar otro requisito de admisibilidad como el que invocó el tribunal a modo de óbice formal.
En este contexto, pienso que es aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal que contempla su propia intervención con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, cuando el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante (Fallos: 310:799 y 2091; 315:1604 ; 325:1571 ; 326:4515 ; entre otros); en consonancia con aquella otra que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4845
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