XLT LTD C/C 4x4 2.8 LD, dominio ELF 060, que habrían adquirido los señores Jean Benoit Boucher y Mónica Patricia Bianchi; si no los tuviere en su poder, deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentren o quién lostiene (arts. 325 y 326, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a cuyo fin, líbrese oficio al juez federal respectivo; ||. Admitir la producción anticipada de la prueba pericial mecánica ofrecida, y fijar audiencia para el día 17 de diciembre de 2007, a las 11 hs., a fin de efectuar el sorteo correspondiente.
Notifíquese la audiencia fijada a quienes se denuncia como futuros demandados. A Ford Motors Argentina S.A. y al señor AlbertoMartín Santarain por medio de oficio a través de los respectivos jueces federales, y a Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. mediante cédula; 111. A fin de resguardar adecuadamente el derecho de defensa en juicio de dichas codemandadas, en el caso de que las notificaciones que se ordenan no se realicen en tiempo propio, dése intervención al señor defensor oficial ante este Tribunal; IV. Denegar la producción anticipada de la restante medida requerida. Notifíquese a la parte peticionaria mediante cédula que se confeccionará por Secretaría.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Parte actora: Jean Benoit Boucher y Mónica Patricia Bianchi, asistidos por el Dr. Héctor Pedro lribarne (letrado patrocinante).
Parte demandada: Ford Motors Argentina S.A., Alberto Martín Santarain y Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.
COMISION VECINAL PLAYAS e QUEQUEN
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Las acciones de amparo pueden tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que las surtan, ya que de otro modo quedarían sin protección los derechos de las partes en casos contemplados por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4851
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