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Fallos: 319:1577 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

Envardo MoLinf: O'Connor — ANTONIO BOGGIANo — GUILLERMO A. F.

Lórez.


VICTOR FLORINDO BAIADERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien es cierto que la prueba de los hechos está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto a su forma y tiempo y que es propio de los jueces de la causa determinar cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, ninguna de estas consideraciones basta para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional en función de la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales— a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que rechazó la indemnización prevista por el art. 1113 del Código Civil sobre la base de que no obraba en autos el título original de propiedad o una constancia de la exhibición de aquél, configura una renuncia consciente a la verdad en orden a un hecho decisivo para resolver el litigio si el demandado alegó y acreditó ante las autoridades policiales la calidad de propietario del rodado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1577

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