rellante contra la sentencia que absolvió a Lisandro Luis María Rodríguez, Diego Javier Salvador y Jesús Salvador López, del delito de privación ilegal de la libertad agravada.
Contra dicho pronunciamiento esa parte interpuso entonces recurso extraordinario (fs. 15), cuya denegación (fs. 24) motivó la presente queja.
— II Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia de María Cristina Silaur en la que relató que su hijo, Elías Damián Gorosito, se encontraba desaparecido y que según la versión brindada por su amigo Ariel Zárate, Elías había sido obligado a abordar el móvil N° 97 perteneciente a la comisaría 5° de la ciudad de Paraná por los funcionarios policiales que en ese patrullero se desplazaban. A raíz de esa denuncia, el juzgado interviniente ordenó tareas de búsqueda de la persona desaparecida einstruyó sumario contra los agentes de pdlicía asignados esa patrulla por el delito de privación ilegal de la libertad agravada.
Sin que las operaciones tendientes al hallazgo del ausente hubieran arrojado resultado positivo, se elevó a juicio la causa seguida alos policías.
Durante una delas jornadas del correspondiente debate, el abogadodelaparte querellante solicitó quese citara a declarar comotestigo a Nora María de los Milagros Barrios, en atención a que una hermana de Elías Gorosito le informó que se trataba de una testigo presencial cuya identidad se desconocía anteriormente (fs. 1451 vta. del principal). El tribunal resolvió no admitir la nueva prueba ofrecida por considerar que ésta no surgía de ningún elemento de convicción incor porado al proceso y que era impertinente su recepción en los términos del artículo 393 del código procesal local (fs. 1452 vta.). A su turno, rechazó el recurso de reposición intentado y tuvo presente la reserva de casación.
Al recurrir la sentencia absolutoria, la querella sostuvo que el tribunal de mérito se apartó del deber de buscar la verdad objetiva al no admitir un testigo directo conocido recién durante el juicio oral. Expresó en esa oportunidad que la señora Barrios vio como Gorosito fue
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4843
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4843
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos