329 conf. Fallos: 320:2343 , considerando 8° in finey suscitas) que ha frustradola aplicación del derecho.
En este orden de ideas, creo oportuno mencionar que el Tribunal ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad resulta el medio idóneo para asegurar el respeto de alguna de las garantías consagradas en la Constitución (Fallos: 323:2510 , considerando 10°, con citade Fallos: 310:324 , considerando 5°) por lo que cabe concluir, en función de lo hasta aquí expuesto, que los agravios contra la decisión impugnada guardan nexo directo e inmediato con los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados, en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 48.
—V-
Creo igualmente oportuno aclarar que no se hayan en discusión las facultades o atribuciones propias que poseen los Estados provinciales para delimitar la admisión de los recursos locales y queinspiraron el criterio de Fallos: 308:1041 ; 311:926 ; 313:922 y 324:2659 , entre otros.
Por el contrario, estimo que en el caso, cabe hacer la excepción posible a esa doctrina y admitir el remedio federal (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ), pues lo que se cuestiona es la decisión que, con fundamentos arbitrarios, frustró el acceso a la vía procesal intentada con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.
— VI No obstante que lo hasta aquí expuesto constituye, a mi modo de ver, fundamento suficiente para revocar el fallo apelado por arbitrariedad, pienso que también corresponde descalificar la decisión de la Corte bonaerense, pues aquella forma de resolver importó, a su vez, apartarse, sin dar fundamentos bastantes para ello (Fallos: 318:2060 , ya citado), de la doctrina sentada por el Tribunal a partir de Fallos:
311:2478 .
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:684
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