ANGELA ISABEL GALEA Voa. pi MARINO v." YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias Principios generales. . La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no re sulta apta para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente , estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista en la ley, o una absoluta carencia de fundamentación (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si no existe una diferencia sustáncial entre la afirmación del camarista preopinante acerca de que los agravios de la recurrente se encontraban "ordenados en definitiva a que se declare que, por lo menos medió en la especie un —.
50 de culpa de la víctima" y lo señalado por la quejosa en cuanto a . que su solicitud fue "que la culpa de la víctima admitida por la sentencia de primera instancia no podía ser menor al 50": tanto más cuando ella misma asevera que su pretensión "no fue que determinara que había habido cúlpa de Marino y que, ésta era de un 50, sino - que fijara por lo menos en esc porcentaje la proporción en que inci- k N dió la ciipa de la víctima ya admitida", ya que dicho magistrado estableció que el juez de primer grado "no asevera terminantemente que — el occiso haya contribuido culposamente a la producción del suceso, limitándose a señalar que aún cuando así hubiese ocurrido, el único responsable sería el ente accionado". Ello es así, pues teniendo en cuenta que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son materia propia de aquéllos y ajenas al recurso extraordinario, los agravios sólo trasuntan la .
. discrepancia del recurrente con el sentido que el a quo atribuyó al. .
L . .
1) 1° de julio. Causa: "Fangio y Cía. S.A. ce/Blanco Alberto Marcelo", del 31 de mayo de 1984.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1041 
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