Ese criterio fue sostenido también en Fallos: 307:1132 ; 311:358 y 317:1838 respecto de resoluciones que deniegan la exención de prisión.
—IV-
No paso por alto, sin embargo, que V.E. también ha establecido que ese sólo aspecto no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal o que el agravio se funde en la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451 , entre otros) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791 , sus citas; 321:1328 y 322:1605 ) extremos estos últimos que, a mi modo de ver, se verifican en el sub examine.
Entiendo queelloes así, pues el a quo fundó su decisión únicamenteen lodispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en lajurisprudencia local, sin atender a la argumentación que, con base en la doctrina de V.E., había realizado la defensa de Hernández y que, según mi parecer y en virtud de lo expresado en el acápite anterior, debió ser atendida.
Al respecto, si bien no desconozco que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del caso (Fallos:
300:522 , 1163; 301:602 ; 302:1191 , entre muchos otros), el Tribunal también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos:
298:373 ; 320:2451 ; 321:1385 , 3663 y 325:1549 ), en tantoimportan una violación alas reglas del debido proceso.
Este criterio resulta de aplicación más rigurosa aún en supuestos comoel presente, en que los agravios se encuentran vinculados a resoluciones que deciden sobre el derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso (Fallos: 307:549 ; 311:652 ; 312:185 ; 314:85 ; 317:1838 ; 320:2105 y 322:2683 , entre otros) al que el Tribunal le ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 102:219 ; 280:297 ; 300:642 ; 301:664 ; 308:631 ; 310:1835 , 2245 y 321:3630 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:682
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