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Fallos: 323:2510 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, serechaza el pedido de caducidad de la instancia deducidoafs. 193/194. Notifíquese y sigan los autos según su estado.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

Que toda vez quela actuación en un recurso de queja está reservada al litigante que inter puso el recurso extraordinario denegado (Fallos: 111:271 ; 193:91 , entre otros), devuél vanse por Mesa de Entradas, asu presentante, los escritos defs. 193/194, 197 y 198. Notifíquese.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzauez.

ANA MARIA BUCCIARELLI v. GANADERA EL FORTIN S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La exigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local —ordinarias y extraordinarias- como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país induidos obviamente los superiores de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art.

31). El fundamento último de esta atribución se halla precisamente en la obligación delas provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5), objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2510

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