exclusivamente a gobernar decisiones previas. Considero que ésta es la recta interpretación de la doctrina sentada en Fallos: 290:393 y 300:642 . En tales precedentes, la equiparación a sentencia definitiva se apoyó en que la garantía constitucional invocada era de carácter procesal y por lotanto no podría la decisión judicial sobre el punto ser revisada demanera eficaz en la sentencia definitiva que, precisamente, es la conclusión o cierre del proceso.
En efecto, el superior tribunal bonaerense rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobrela base delo dispuesto por el ordenamiento normativo provincial, sin considerar los argumentos de la defensa al sostener que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en doctrina sentada por esta Corte y, lo que deviene decisivo, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.
Así, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio federal en cuestión, echando por tierra toda posibilidad de control constitucional por parte de esta Corte, restricción que no puede ser admitida (cfr. "Di Mascio", Fallos: 311:2478 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acer ca del fondo, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Alberto Hernández, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano (Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Sala | de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro; Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:688
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