329 las personas, desdibujaba la naturaleza cautelar de la prisión preventiva para transformarla en una pena anticipada.
3) Que el tribunal a quo consideró que la decisión dela Sala || del Tribunal de Casación Penal dela Provincia de Buenos Aires nohabilitaba su competencia por cuanto ella no resultaba viable ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que éstas obr asen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creandorecursos inexistentes con derogación dela ley respectiva.
En lo que atañe al recurso de inconstitucionalidad, la denegación semotivóen la circunstancia de que el Tribunal de Casación, por razones procesales, no se había pronunciado sobre el caso constitucional planteado y por ello faltaba una condición indispensable para su admisibilidad, cual era, que existiese al respecto decisión del juzgador de última instancia en contra de las pretensiones del recurrente.
4°) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que la decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparablea sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere inmediata tutela en la medida en que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 314:791 ; 316:1934 ; 317:1838 y 320:2326 ).
5°) Que lo expuesto pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia ni ala desarrollada in extenso por esta Corte en Fallos: 308:490 , "Strada"; 311:2478 , "Di Mascio", las cuales resultan expresamente aplicables al caso. Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe descalificarse como acto jurisdiccional válido Fallos: 322:2080 ).
6°) Que, por lo demás, el Tribunal ya señaló que "la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reprocheo en la repulsa social de ciertas conductas —por más aberrantes que puedan ser— como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia antela necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejerciciode prerrogativas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:686
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