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Fallos: 324:2659 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera fuere el agrupamiento a que pertenezca el causante [...].

2-Si la inutilización produce una disminución para el servicio del sesenta y seis por ciento (66) o mayor, al haber de retiro fijado en el apartado anterior sele agregará un quince por ciento (15) [...]".

5) Que en el texto de la norma transcripta se establece de modo imperativo que el estándar de valuación de la clase de incapacidad ventilada en autos debe realizarse a la luz de la "disminución para el servicio" en la Prefectura Naval Argentina. Por ello y porque el a quo empleó etro criterio de valuación -lamado "total obrera"— corr esponde revocar su pronunciamiento, lo que torna innecesario el estudio de los restantes agravios del recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal deorigen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la presente sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.

CARLOS JAVIER WAISENSTEIN
v. RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal, cabe hacer excepción a ello cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2659

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