Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:978 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

esos hechos les asigna el Tribunal a quo. Pero es de destacar que no rebate el argumento del sentenciante que da solidez al fallo, tal el que no se siguió en el caso el procedimiento previsto obligatoriamente en las circulares del Banco Central que hacen al debido control por parte del Estado de las operaciones con divisas. De ahí que los agravios sólo demuestran su discrepancia con lo resuelto, extremo insubiciente para la procedencia del remedio intentado (Fallos: 275:45 ) que requiere se invoque y demuestre que el fallo adolece de un apar tamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación (doctrina de Fallos: 276:132 ), extremos que no se dan enel caso, según lo reseñado en el consid. 3.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General interino, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Avorro KR. Gamero: — Anerano F, Rossi — Peono J. Fuías — Esto M. Dameaux — Etías P. GUasTtavino.


HOKACIO E, SHANCHEZ ALLER v. AUTOMOTORES FERRETERIA
FRANCESA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir a los masistrados en la decisión de cuestiones que, como el eximen e interpretación de la prueba, les son privativas. Tal principio admite excepción emudo se omite tratar aspectos combucentes para la decisión de la causa, privamdose a lo resuelto de adecuada fumtamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescinde lis: y llanamente de comiderar la Hesolución 1514/74 de la Secretaría de Comercio sin dar razón plausible para ello, pese 4 haber reconocido su invocación por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-978

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 978 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos