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Fallos: 329:685 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—VILEn conclusión, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor oen contra de la pretensión del recurrente, opino que V.E. debe revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 8 de abril de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Hernández, Guillermo Alberto s/ recurso de casación".

Considerando:

1°) Que la Sala | de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, revocó la decisión del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad del art. 171, ap. 2°,inc. f, del Código Procesal local (texto según ley 12.405) y concedido la excarcelación a Guillermo Alberto Hernández bajo caución juratoria. Contra dicho pronunciamiento la defensa del imputado dedujo recurso de casación que fue rechazado porque la decisión impugnada no era equiparable a sentencia definitiva, circunstancia que determinó la inter posición de los recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron desestimados por la Suprema Corte de Justicia provincial.

Ellomotivóla presentación del recurso extraordinario concedido a fs. 91.

2) Que los recursos presentados ante el máximo tribunal de la jurisdicción provincial se fundaron en la vulneración al derecho ala libertad (art. 14 de la Constitución Nacional) y en la afectación delas garantías del juicio previo, del debido proceso y de la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional) dado que la cuestionada norma procesal, en tanto frustraba la viabilidad de la excarcelación respecto de imputaciones por delitos cometidos con violencia en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-685

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