indispensable, consistente en la decisión del juzgador de última instancia en contra de las pretensiones del recurrente.
Finalmente, la defensa interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fojas 91.
— II En su presentación de fojas 78/89 el recurrente tachó de arbitrarias las decisiones tanto del a quo, como de las instancias anteriores, al sostener que car ecían de una debida fundamentación, y que en ellas se omitió la consideración de extremos oportunamente invocados que resultaban conducentes para la solución del caso.
En este sentido, expresó que el superior tribunal de provincia se limitó a invocar una norma ritual para sustentar el rechazo de su jurisdicción, sin considerar y dar respuesta a los argumentos expuestos con base en la doctrina de V.E., en cuanto a que pronunciamientos como el recurrido son equiparables a decisiones definitivas.
Agregó que, de esa misma forma y mediante la utilización de fór mulas dogmáticas y abstractas, el a quo no analizó la cuestión federal que pretendió someterse a su conocimiento, motivada en la arbitrariedad de las sentencias y en la alegada inconstitucionalidad del régimen excarcelatorio bonaerense.
Finalmente, consideró que a raíz de ello resultaron vulneradas las garantías constitucionales de debido proceso, inocencia y defensa en juicio.
— 1 En primer término, debo destacar que la Corte ha resuelto quela decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuiciodeimposiblereparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 320:2105 y 325:3494 , entre otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:681 
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