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Fallos: 318:2060 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H.) Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F.
Lórez.


LLOYDS BANK (BLSA) LIMITED v. JUAN JOSE OKECKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que mandó seguir adelante la ejecución de honorarios, incurriendo en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y generará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

La circunstancia de que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no revistan el carácter de sentencia definitiva no resulta óbice para invalidar loresuelto cuando se ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y gener ará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2060

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