RAMON RAMIREZ v. UNIVERSIDAD NACIONAL pe. NORDESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó el que había hecho lugar a la excepción de prescripción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que revocó el que había hecho lugar a la excepción de prescripción remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no habilitan la instancia extraordinaria, en tanto el fallo apelado cuenta con fundamentos que, más allá de su acierto oerror, revelan una discreta comprensión de las cuestiones pr opuestas (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar la excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronunciamiento y dictar sentencia sobre el fondo del asunto, sin conferir el pleitoel trámite previsto legalmente, ha incurrido en severa afectación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, pues existe adecuada relación entre lo decidido y los derechos fundamentales que el recurrente dice vulner ados (Disidencia dela Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, revocó la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 73/76) e hizo lugar al redamo en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada del artículo 8, inciso "C", de la ley N ° 24.028. Para así decidir, en suma, adujo que el actor recién conoció con certeza los ex
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:689
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-689¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
