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Fallos: 329:679 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por María A. García y otros, representados por el Dr. Rolando Al Olazagoitía.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Viviana A.

Impaglione.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V.


GUILLERMO ALBERTO HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar deimposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere inmediata tutela en la medida en que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La limitación dela libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o enla repulsa social de ciertas conductas —por más aberrantes que puedan ser— comoremedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia antela necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa lanaturaleza cautelar dela prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, puesla aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley motivados por el rechazo del r ecurso de casación interpuesto contra la decisión que revocó la sentencia que había concedido la excarcelación, ya queno se ajusta a la jurisprudencia de la Corte en los casos "Strada" y "Di Mascio".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-679

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