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Fallos: 313:922 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Por ello. sc desestima la queja interpuesta contra el pronunciamiento que rechazó el planteo federal deducido respecto de la resolución que no hizo lugar al recurso de aclaratoria, Asimismo. se declara admisible con costas cl primerrecurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Carros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Roborro C. BARra — Juio S. NAZARENO — 1 Junio C. OYHANARTE — EDUARDO MOLINÉ —O'Connor
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. v. MILLAD JURI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Loatinentealos requisitos que debe reunir la arciación nte los tribunales de la causa conduce al examen de cuestiones de hecho y 4 derecho puscesal que son —como regla— extrañas a la instancia del art. 14 de 1-1, «8, máxime cuando no se advierte que la alzada haya efectuado wea apeciación excesivamente ritual que justifique apartarse del mencionado principio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la alzada incurrió en un excesivo rigor fomal al afimar que el escrito de expresión de agravios denotaba una conducta temeraria en los témunos del ant. 45 del Código Procesal porque tenía la intención de imposibilitar o postergar el camplimiento de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Faha de fundamentación suficiente.

Carece de fundamentación suficiente la decisión que consideró temeraria la conducta de la demandada, en tanto implica prácticamente el reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia sobre la base, en lo esencial, de la postura que se había adoptado al tiempo de contestar la demanda.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires. 18 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón A. Castillo Carrillo y Millad Juri —y Juan Juri (codemandado) en la causa Transportes Automotores Riachuelo S.A. c/Millad Juri". para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-922

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