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Fallos: 329:680 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, resolvió —por mayoría— revocar la decisión del juez de primera instancia que dedaró la inconstitucionalidad del artículo 171, apartado 2°, inciso), del código deritolocal, según reforma dela ley 12.404 y, en consecuencia, revocó la excarcelación que le había sido concedida a Guillermo Alberto Hernández, bajo caución juratoria (fs. 1/4).

Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso recurso de casación que, al ser declarado inadmisible (fs. 19/22), motivó los recursos de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad que lucen afojas 49/62 y 63/72, respectivamente.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió desestimarlos (fs. 76).

Para así decidir, sostuvo respecto del primero de ellos que, más allá dela definitividad del pronunciamiento, esa apelación extraordinaria sólo procedía, de conformidad con el artículo 494 del código adjetivo, cuando se alegara la errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de ese tribunal por parte del a quo, lo que no acontecía en el caso pues, se había declarado inadmisible la vía casatoria por no revestir carácter definitivo la resolución impugnada.

En ese orden de ideas, agr egó que no bastaba la simple alegación de que las leyes aplicables ola solución dada al caso fuera contraria a la Norma Fundamental pues, aceptar el acceso a la instancia extraordinaria local con base en esos fundamentos, implicaría la creación de recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

Por otra parte, en relación con la inconstitucionalidad pretendida, la Suprema Corte bonaerense sostuvo que, al no haberse pronunciado el tribunal de casación sobre ese planteo por razones de orden procesal, laimpugnación resultaba inadmisible por carecer de un requisito

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-680

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