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Fallos: 329:687 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautelar dela prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad" (Fallos:

321:3630 ).

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a loresuelto en el presente. Hágase saber.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la cual se desestimara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto, en el caso, seha invocadola inconstitucionalidad del artículo 171, apartado 2, incisof) del Código Procesal Penal local (texto según ley 12.405) en cuanto impide la excarcelación cuando la imputación sea por un delito cometido con videncia en las personas en el caso del robo simple del artículo 164 del Código Penal, con fundamento en que esa disposición vulnera la presunción de inocencia consagrada por el artículo 18 dela Constitución Nacional. Esta es una regla constitucional que sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es decir, antes dequela sentencia definitiva disponga la liberación del acusado ola conversión de la prisión preventiva en cumplimiento de una pena de prisión o reclusión. Por ello, si se esperase hasta el dictado del fallo, esta Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula federal destinada

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-687

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