determina que las listas de peritos deben ser concretadas por el órganojudicial competente, en el caso, esta cámara", que "la formación de listas no puede ser automática" y que el perito "es un asistente del tribunal oun auxiliar técnico del juez, por ello su inclusión debe estar sujeta a controles". Destacó que la causa penal seguida contra Patiño "vaya paradoja, se relaciona con el tipo de tareas por las que pretende ser auxiliar de la justicia".
VII) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general lotornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 313:149 ; 315:2515 ; 324:4517 ; 327:5279 ; 328:163 y 396, entremuchos otros).
VIII) Que esta Corte tiene dicho que "en principio, incumben alas cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de los registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a la superintendencia inmediata de tales cuerpos" (Fallos: 303:375 ; 318:1851 ; 319:1299 y 321:989 y resoluciones 309/03 y 2387/03, entre otros).
1X) Quenoobstanteello, el art. 255 del CPP, al enumerar los casos de incapacidad e incompatibilidad para desempeñarse como peritos, nohabla delos procesados sino de los "condenados o inhabilitados". Al habérsele suspendido el juicio a prueba, Patiño no está condenado ni inhabilitado.
Por lotanto, excluir o impedir la inscripción de un profesional en lalista de peritos por estar procesado es agregar un impedimento que noestá previsto en el Código Procesal Penal.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo sdlicitado y dejar sin efecto la decisión del 3 de marzo de 2005 en cuanto resolvió no inscribir al peticionario para actuar como perito ante el fuero penal.
Por ello, Se Resuelve:
Hacer lugar alosdiicitado y dejar sin efectola decisión de la mayoría de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5748
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