Civil, se adhirió al recurso de revocatoria interpuesto y solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del Ministerio Pupilar, pues consideró que aunque no se trataba de una persona declarada demente judicialmente, su incapacidad surgía de los informes médicos practicados en la causa. , 3) Que aun cuando en la causa no existe declaración judicial de incapacidad que haría ineludible la participación del Ministerio Pupilar de acuerdo con las normas vigentes, atento a la existencia de un estado de duda razonable sobre el alcance de su situación personal, en resguardo de la garantía de defensa en juicio la cámara debería haber dado intervención al representante de dicho ministerio en forma previa a la sentencia, por lo que corresponde admitir la reposición planteada y descalificar la decisión de la alzada (confr.
Fallos: 320:1291 ).
Por ello, se resuelve hacer lugar al recurso de reposición y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la sentencia de la cámara. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa intervención del Ministerio Pupilar para que adopte las medidas que resultaren conducentes a la adecuada tutela de los derechos de la actora. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Envarno MoLInÉ O'Connor — Cartos S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HUMBERTO S. VIDAL
SUPERINTENDENCIA.
En principio, incumbe a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a la superintendencia inmediata de tales cuerpos (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional). ,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:989
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