424 4517 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalosfines del art. 6? delaley 25.344.
Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
OSCAR ANTONIO BOTTI y OTRO
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidenca arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde confirmar la habilitación horaria dispuesta y no hacer lugar al reclamo por el pago de las horas extras, ya que si bien es cierto que el art. 7 del Reglamento para la Justicia Nacional se refiere a "asuntos que no admiten demora", queda daro, según el art. 6, que las cámaras tienen facultades para ampliar el horario ad referendum de la Corte Suprema.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde confirmar la habilitación horaria dispuesta a un prosecretario administrativo, ya que si bien se encuentra amparado por la tutela sindical da cual impide modificar las condiciones de trabajo si no media resolución judicial que lo excluya de la garantía (arts. 48 y 52 de la ley 23.551)- le es aplicable el art. 2? de la acordada 34/89, en cuanto dispone que los agentes que revistan en dicha categoría deberán desempeñar sus tareas sin limitación horaria.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4517
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