DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DEL TRIBUNAL DOCTOR E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Quelas presentes actuaciones llegan al Tribunal elevadas por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 101), en virtud del "recurso jerárquico en subsidio" interpuesto por Héctor Orlando Patiño afs. 17/25 y 100 contra la resolución de la mayoría de la cámara que le denegó su inscripción para actuar como perito médico ante el fuero (cfr. fs. 11, 42/44 y 93/94).
11) Queantetodo, se advierte que en cuestiones de superintendencia no es aplicable la ley de procedimientos administrativos (cfr. art. 1, ley 19.549) y la intervención del Tribunal sólo es posible por la vía de avocación (art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional).
111) Que el presidente de la cámara resolvió a fs. 11 no inscribir a Patiño como perito ante el fuero "en atención a los antecedentes penales que posee".
IV) Que al Dr. Patiño se le siguió una causa por los delitos de "estafa reiterada —cuatro hechos-, en calidad de partícipe necesario, ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documento privado, reiterado —cuatro hechos- en concurso ideal" (causa 1338, expte. 698.218).
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 resolvió el 16 de mayo de 2003 "suspender el juicioa prueba", sujetandoel beneficioal cumplimiento, durante el plazo de tres años, de tareas comunitarias en la fundación BIOS (cfr. fs. 35/37).
V) Que a fs. 17/25 obra copia del "recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio" presentado por Patiño. Expresó que "sólo una sentencia condenatoria constituye un antecedente penal" y que "el cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba no implica la existencia de antecedentes penales". Advirtió que el art. 255 del Código Procesal Penal "es absolutamente taxativo respecto de quiénes no pueden ejercer la función de peritos" y que él no está "ni sancionado, ni condenado ni inhabilitado". Afirmó que la resolución de la cámara lo priva de su "derecho a trabajar".
VI) Que la cámara, por mayoría, rechazó la reconsideración intentada por Patiño. En sus fundamentos, expr esó que "el art. 254 del C.P.P.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5747
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