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Fallos: 329:5746 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1) Que las presentes actuaciones llegan al Tribunal elevadas por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional (fs. 101), en virtud del "recurso jerárquico en subsidio" interpuesto por Héctor Orlando Patiño a fs. 17/25 y 100 contra la resolución de la mayoría de la cámara que le denegó su inscripción para actuar como perito médico ante el fuero (cfr. fs. 11, 42/44 y 93/94).

11) Queante todo, se advierte que en cuestiones de superintendencia no es aplicable la ley de procedimientos administrativos (cfr. Art. 1, ley 19.549) y la intervención del Tribunal sólo es posible por la vía de avocación (art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional).

111) Quela avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general lotornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 313:149 ; 315:2515 ; 324:4517 ; 327:5279 ; 328:163 y 396, entremuchos otros).

IV) Que ninguna de las circunstancias descriptas en el considerando anterior se presenta en este caso, ya que esta Corte tiene dicho que "en principio, incumbe a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de los registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse detemas sometidos ala superintendencia inmediata de tales cuerpos" Fallos: 303:375 ; 318:1851 ; 319:1299 y 321:989 y resoluciones 309/03 y 2387/03, entre otros).

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar ala avocación sdicitada.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RicarDo Luis LORENZETti.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5746

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