HECTOR ORLANDO PATIÑO
SUPERINTENDENCIA.
En cuestiones de superintendencia noes aplicable la ley de procedimientos administrativos y la intervención de la Corte Suprema sólo es posible por la vía de avocación (art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional).
SUPERINTENDENCIA.
La avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar ala avocación contra la denegatoria de inscripción para actuar como perito médico ante el fuero penal a quien cumple una suspensión de juicioa prueba pues, en principio, incumbe a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de los registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio por tratarse de temas sometidos a la superintendencia inmediata de tales cuerpos.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la denegatoria de inscripción para actuar como perito médico ante el fuero penal a quien cumple una suspensión de juicio a prueba, pues el art. 255 del Código Procesal Penal de la Nación, al enumerar los casos de incapacidad eincompatibilidad para desempeñarse como peritos, no habla de los procesados, sino de los "condenados o inhabilitados", por lo que excluir oimpedir la inscripción de un profesional en lalista de peritos por estar procesado es agregar un impedimento no previsto en el código (Disidencia del Dr.E. Raúl Zaffaroni).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Visto el expediente caratulado "Patiño, Héctor Orlando s/ inscripción perito médico", y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5745
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