Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5744 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

2°) Quela peticionaria afirma que con lo dispuesto seviola el derechotutelado por el artículo 18 dela Constitución Nacional en lorelativoala presunción de inocencia, al par que su permanencia en el lugar de trabajo noresulta inconveniente para el esclarecimiento del hecho investigado en la causa penal cuyo trámite podría prolongarse desde meses hasta años, lapso durante el cual se verá imposibilitada de hacer frentea las más elementales y básicas necesidades.

3) Que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que "es normaen el ámbitojudicial noadmitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso" porque "la suspensión preventiva resulta, en principio, un arbitrio adecuadoa las circunstancias, tendiente a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones de quien está sometido a proceso" (Fallos: 290:382 y 311:307 , entre otros).

4°) Quesi bien el Tribunal ha atendido a fundamentos graves —que nose aprecian en el presente caso, como la prolongada duración dela medida y la imposibilidad cierta de poder contar en la causa penal con una decisión que defina la situación en breve lapso- para apartarse del principio que sostiene que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas (conf. Arg. Resoluciones N° 956/77, 957/77, 958/77, 1269/81, 682/84, 910/84, 448/85, 423/87 y 7/01), asiste razón a la peticionaria en cuanto al carácter alimentario de la remuneración que, en virtud de la medida adoptada, no percibe desde junio pasado, máxime cuando en virtud de las especiales incompatibilidades aplicables a los agentes del Poder Judicial de la Nación, la funcionaria imputada —que no está sometida a proceso por un hecho propio de la función oservicio, ni vinculado a ellos- sehallainhabilitada para ejercer la profesión de abogado u otra actividad lucrativa.

Por ello, Se Resuelve:

Disponer que seliquidea favor de la doctora María José Longarini el 50 de los haberes correspondientes a su cargo, desde la fecha en que formuló su primera petición.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos