Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5742 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

lapso que justifiquen apartarse del principio que sostiene que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas.

SUPERINTENDENCIA.
En virtud del carácter alimentario de la remuneración, corresponde liquidar a favor de la peticionaria el 50 de sus haberes que, con motivo de la suspensión preventiva impuesta, no percibió durante varios meses pues, dadas las especiales incompatibilidades aplicables a los agentes del Poder Judicial de la Nación, la funcionaria imputada —que no está sometida a proceso por un hecho propio de la función o servicio, ni vinculado a ellos- se halla inhabilitada para ejercer la profesión de abogado u otra actividad lucrativa (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Visto el expediente N ° 2.667/2004 del registro de la Administración General del Tribunal, y Considerando:

1°) Que la doctora María José L ongarini dedujo recur so de reconsideración contra la resolución de fs. 195 que, dando por concluida la información sumaria, dispuso la instrucción de sumario administrativo cuya tramitación quedó supeditada alas resultas de la causa penal que se le sigue, y la suspendió preventivamente sin goce de haberes hasta su conclusión, sdlicitando que se revoque esa medida o bien que —en subsidio— se le abone el 50 de la remuneración que percibía en su carácter de secretaria letrada del Tribunal (fs. 208/210); posteriormente, requirió la suspensión de los efectos de aquel acto, aunque sólo en cuanto le impide percibir haberes hasta tanto culmine el trámite del proceso penal (fs. 211/214).

Que la Corte Suprema ha sostenidor eiteradamente que "es norma en el ámbito judicial noadmitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso" porque "la suspensión preventiva resulta, en principio, un arbitrio adecuado a las circunstancias, tendiente a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones de quien está sometido a proceso" (Fallos: 290:382 y 311:307 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5742

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos