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Fallos: 329:5743 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por otra parte, en el caso tampoco existen fundamentos graves —como la prolongada duración de la medida y la imposibilidad cierta de poder contar en la causa penal con una decisión que defina la situación en breve lapso— que justifiquen apartarse del principio que sostiene que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas (conf. Arg. Resoluciones N ° 956/77, 957/77, 958/77, 1269/81, 682/84, 910/84, 448/85, 423/87 y 7/01).

Por ello, Se Resuelve:

Desestimar las presentaciones efectuadas por la doctora María José Longarini a fs. 208/210 y 211/214.

Regístrese y hágase saber.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBaY.


DISIDENCIA DE LOS

DOCTORES CARLOS S. FAYT Y E. RAÚL ZAFFARONI.
Visto el expediente N ° 2.667/2004 del registro de la Administración General del Tribunal, y Considerando:

1°) Quela doctora María José Longarini dedujo recurso de reconsideración contra la resolución de fs. 195 que, dando por conduida la información sumaria, dispuso la instrucción del sumario administrativo cuya tramitación quedó supeditada a las resultas de la causa penal que sele sigue, y la suspendió preventivamente sin goce de haberes hasta su conclusión, sdlicitando que se revoque esa medida o bien que —en subsidio— se le abone el 50 de la remuneración que percibía en su carácter de secretaria letrada del Tribunal (fs. 208/210); posteriormente, requirió la suspensión de los efectos de aquel acto, aunque sólo en cuanto leimpide percibir haberes hasta tanto culmine el trámite del proceso penal (fs. 211/214).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5743

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