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Fallos: 315:2515 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Correspónde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de un viajante de comercio por cobro de comisiones, si su conclusión de que había mediado un "convenio de partes" respecto de la inclusión del impuesto al valor agregado en la base de cálculo de las comisiones contradice las propias constancias de la causa y se traduce en una mera afirmación dogmática que dé al fallo un fundamento sólo aparente (1).

GLADYS LONGO ve VILLADARY Y Orans EMPLEADOS JUDICIALES. . - e — La previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes, a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras (2). EMPLEADOS JUDICIALES. - —- — En virtud de lo dispuesto por el art. 104 del RIN, las cámaras deben adecuar las normas que dicten en materia de nombramiento o promoción de sus agentes, a las disposiciones generales emanadas de la Corte (concorde arts. 102 ley 1893 y 22, leyaoss). — a - . - - .

AVOCACION. — - Te CET + Las cuestiones que se generen por aplicación de las facultades de las cámaras en materia de nombramiento o promoción de sus agentes no pueden reverse en principio por vía de avocación, salvo los supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (3). 1) Causa: "Ramondo, Felipe y otros c Florio y Cía. LCS.A. del 27 de octubre de 1987. o _— .

2) — 14 de octubre. . e! 3) Fallos: 306:80 , 131, 245, 358; 308:176 . ° —— -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2515

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