3 ) Que el memorial de la demandada no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, pues se refiere genéricamente a la ausencia de prueba que avale el carácter de las labores invocadas y sostiene que debe rechazarse la jubilación pretendida atento al resultado de la compulsa efectuada en el legajo personal del peticionario, pero no se hace cargo de los informes de organismos oficiales que el a quo tuvo en cuenta para sustentar su pronunciamiento y del reconocimiento, por parte de ellos, de haber omitido consignar en las planillas emitidas los códigos correspondientes a los servicios privilegiados y las contribuciones patronales diferenciales pertinentes, por lo que corresponde declarar desierto el recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario inter puesto por la ANSes, representada por las Dras. Claudia Marcela Falconi y Silvina Porchietto.
Tribunal de origen: Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N 2 de Mar del Plata.
HORACIO ENRIQUE GARRIDO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la exclusión del sumariado de la lista de martiller os si la decisión de la cámara, adoptada sobre la base del dictamen de la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares de la justicia, no se ajustó al espíritu del esclarecimiento de la verdad que impone el art. 15 del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditor es —acordada 8/96-, pues no permitió la producción de prueba y se atuvo sólo a una parte de la declaración del martillero, no tuvo en cuenta la declaración prestada por dos testigos en sede penal y otorgóla validez de una confesión expresa a declaraciones que el sumariado calificó como "recuerdo defectuoso".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:163
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