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Fallos: 329:5750 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por el voto de la mayoría de sus miembros, revocó la decisión del juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda iniciada por la actora contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el cobro de un crédito que invocó en su favor, en concepto de la contribución que sobre el producido neto dela Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos -y toda nueva fuente de recursos que se instituya— estableció el art. 8 inc. e de la ley 19.032, modificado por la ley 20.017 (fs. 783/809).

2) Que la mencionada mayoría del tribunal a quotrasrealizar un minucioso y extenso examen de las normas que rigen el caso y de la jurisprudencia de esta Corte que citó en apoyo de la decisión, concluyó que la entidad actora (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —PAMI-) debía ser considerada un ente públiconoestatal y, por ende, existía jurisdicción del Poder Judicial dela Nación para dirimir el redamo pecuniario que dicho ente efectuó contrael Estado Nacional. Este aspecto de la decisión fue considerado por el a quo con prioridad pues, según lo precisó, de arribarse a la conclusión de que el mencionado instituto era un ente estatal —postura que sostuvo el voto que en minoría emitió el tercer integrante del tribunal—, "...la solución del conflicto estaría deferida a la jurisdicción administrativa... del Procurador del Tesoro de la Nación por expreso mandato de la ley 19.983, cuyas disposiciones son de orden público" ver, en especial, el desarrollo de fs. 802 a 807 vta.). Asimismo, en la sentencia se reseñaron las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de lograr la reorganización y el saneamiento definitivo del instituto actor, mediante las cuales, por una parte, se dispuso el inmediato relevamiento y control de las deudas y créditos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenía con las personas físicas y jurídicas del sector público y privado al 1° de agosto de 1996, a cuyo efecto se estableció un procedimiento administrativo de verificación para los acreedor es que pretendiesen hacer valer su derecho contra el instituto (decreto 925/96 y el allí mencionado decreto 558/96). Y, por la otra, se dictó el decreto 197/97 -y sus modificatorios, decretos 717/97 y 1002/2001-, normas que, en cuanto a la solución del caso interesa, dispusieron que: "Los créditos y lasdeudas, exceptolas citadas en el art. 8°, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga ala fecha de normalización, que se encuen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5750

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