nal de la Capital Federal en cuanto resolvió no inscribir al peticionario para actuar como perito ante el fuero penal.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAra JUBILADOS y
PENSIONADOS (PAMI) v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda del PAMI contra el Estado Nacional por el cobro de un crédito en concepto de la contribución sobre el producido de la Lotería de Beneficencia (art. 8, inc. e, de la ley 19.032, modificado por la ley 20.017), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecidoen el art. 24, inc. 6°,ap. a, del decretoley 1285/58 (ley 21.708) y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Corresponde rechazar los agravios fundados en la inexistencia de deuda cierta y exigible si —contrariamente a lo expuesto en el memorial desde el inicio de las actuaciones administrativas, el PAMI sostuvo que poseía una acreencia contra la demandada que por derivar en forma expr esa de la ley —art. 8, inc. e, de la ley 19.032 y sus modificaciones— era incuestionable, incluso, ninguna duda tuvo en cuanto ala extensión de su crédito, pues determinó con toda precisión su monto en varias ocasiones antes de interponer la demanda judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Instituto Nacional de Servicios Sociales para J.P.
PAMI) d/ Estado Nacional (M ° de Salud y Acción Social) s/ proceso de conocimiento".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5749
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