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Fallos: 327:5279 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso extraordinario interpuesto por Mirta Liliana Gómez y Cristina Graciela Gómez, representadas por el Dr. Daniel Fernando Mizrahi.

Traslado contestado por la Dirección de Bienestar de la Armada y el Estado Nacional, representados por el Dr. Mauro Ricardo Rossi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7.


CAMARA FEDERAL De APELACIONES DE LA PLATA
SUPERINTENDENCIA.
Es privativo de las Cámaras de Apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuan dorazones de superintendencia general lo tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA.
Si bien, como principio, el tratamiento por parte de la Corte Suprema de las resoluciones dictadas por las cámaras en materia de superintendencia requiere que dichas decisiones tengan carácter definitivo, el pronunciamiento que dispuso anular los entrecruzamientos de los registros telefónicos tiene efectos definitivos sobre la eficacia y los resultados del sumario en el que se investigan graves irregularidades con motivo de amparos tramitados por aplicación del "corralito financiero", pues produce una muy fuerte disminución del material probatorio reunido e impide profundizar en aspectos decisivos atinentes al progreso de la investigación.


CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION.
Si la investigación se refiere a aspectos elementales del correcto desempeño de los funcionarios de un juzgado federal, no corresponde establecer limitaciones que excedan lo rigurosamente exigible en materia de garantías del proceso administrativo, a fin de no perjudicar los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado Argentino al aprobar, por la ley 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5279

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