329 dela Constitución Nacional elecciones del 14 de octubre de 2001", sentencia del 4 de junio de 2003 —allos: 326:1778 -).
Estimo que, en tales circunstancias, el a quo se ha apartado no sólo de las constancias de la causa, sino también del texto expreso de la ley, del cual surge con caridad que el legislador serefiere a "clases dadas a título particular" y no a clases de "apoyo" o de "refuerzo", expresiones que en ningún momento utilizó la ley.
Como ha sostenido V.E. reiteradamente, en materia de exenciones impositivas es constanteel criterio conforme al cual deben resultar de laletra dela ley, dela indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 289:508 ; 302:1599 ; 320:58 , entre otros), y que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 323:620 ; 325:830 ).
Asimismo, ha expresado el Tribunal que la labor del intérprete debe ajustarsea un examen atento y profundo de los términos dela ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos: 323:163 ).
Bajo estas premisas, es claro para mí que la indudable intención del legislador, al introducir un segundo párrafoa la norma que aquí se analiza, ha sido extender la exención allí contenida a otros servicios educativos, diferentes de los beneficiados en su primer párrafo, entre ellos "las clases dadas a título particular".
Pienso, igualmente, que el manifiesto propósito dela norma al consagrar esta franquicia no ha sido, como indica el a quo, beneficiar únicamente alos establecimientos educativos incorporados a la enseñanZa oficial, sino ala educación en su conjunto, con la única exigencia de que se sigan los planes de enseñanza oficiales.
Por lo demás, el Tribunal ha expresado de manera reiterada, que las normas que establecen exenciones "no deben interpretarse con el alcance másrestringido que el textoadmite, sino, antes bien, en forma tal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable pro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5218
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