Así, sostuvo que "La exención de los servicios educacional es comprende también a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial aunqueimpartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos.
Quiere decir quela enseñanza provista por una profesora particular a alumnos decolegios privados, sienprequeserefiera a materiasincluidasen los planes oficiales deenseñanza, no estará gravada" (Diario de Sesiones, 29/8/90, p. 2120).
Por lo demás, el Diputado Dumón entendió que correspondía declarar exenta a toda la educación y a sus servicios accesorios (cfr. Diario de Sesiones 5 y 6/9/90, p. 2271).
En virtud de lo expuesto, considero que en el primer párrafo el legislador limitó la exención a la enseñanza privada incorporada a la enseñanza oficial y reconocida como tal por las respectivas jurisdicciones y en el segundo, amplió tal beneficio a la enseñanza privada no incorporada pero a condición de que se trate de dases dadas a título particular; sobre materias incluidas en planes oficiales; que su desarrolloresponda a dichos planes; que se dicten fuera y con independencia de los establecimientos educacionales privados.
A mi juicio, el a quo confundió los distintos párrafos de la norma en cuestión. Ello es así, por cuanto, en el caso de que la exención se hubiera previsto para todos los establecimientos educativos, noresultaría necesario exigir el reconocimiento del Estado y la incor poración alos planes de enseñanza oficial, requisitos a cumplir sólo por quienes pretendan acceder al beneficio amparándose en el primer párrafo del texto legal, puesto que, de locontrario, carecería de sentido la ampliación efectuada por el legislador en el segundo párrafo, en cuanto establece que dicha exención "también comprende..." los distintos casos que a continuación enumera.
En este orden deideas, tienedichoel Tribunal quela primera fuente deinterpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuandola ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar ode corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador "Alianza Frente por un Nuevo País s/ sdlicita cumplimiento del art. 54
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5217
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