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Fallos: 329:5221 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la educación" y "se levantaron voces que dijeron: ¡por supuesto que sí!". Posteriormente, al preguntarse cuáles serían los servicios involucrados en la generalización del impuesto, en oportunidad de plantearse su posible efecto inflacionario, se respondió: "son todas las profesiones y oficios; por ejemplo, los que cualquiera podría mencionar, salvo los arquitectos e ingenieros, que en mínima parte ya estaban gravados con anterioridad y que ahora también están incluidos" (confr.

exposición del diputado Baglini, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión del 29 de agosto de 1990, págs. 2107 y 2118).

Por su parte, al manifestar su oposición a que el IVA gravara servicios que consideró esenciales, comola salud y la educación, el diputado Guillermo Estévez Boero reflexionó acerca de que existían deter minadas situaciones que perjudicarían al conjunto de la educación y de la cultura "al no encuadrar en las excepciones planteadas: enseñanza de música, de ejecución de instrumentos musicales, de canto, dedanza, de teatro, de idiomas, de cerámica, de pintura. En la medida en) queno se trate deinstituciones incorporadasa los planes de enseñanza oficial y reconocidas en las respectivas jurisdicciones, de clases particulares referidas a esos planes oficiales, o de algunos tipos de instituciones con diverso grado de complejidad organizativa, toda esa gama de actividades culturales, de tanto arraigo en nuestra población, se verá penalizada con el IVA" (confr. diputado Estévez Boero, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 22 de agosto de 1990, pág. 2078. El subrayado no figura en el original).

Al referirse específicamente a la exención aquí discutida, el diputado Baglini —vocero de la oposición, que votó en contra detal disposición en razón delas críticas aquí señaladas— destacó que comprendía "a las dases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial aunque impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos. Quiere decir que la enseñanza provista por una profesora particular a alumnos de colegios privados, siempre que se refiera a materias incluidas en los planes oficiales de enseñanza, no está gravada (...). También se habla de los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por lasrespectivas jurisdicciones...". Si noleomal estosignifica que el servicio educacional del colegio Saint George no está gravado, pero el de la Academia Pitman —donde va un pobre muchacho o muchacha a aprender a escribir a máquina— en cambio sí lo está" (confr. inter

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5221 
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