325 que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento alosactos procesales omitidos.
Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 1033 vta., debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustanciela apelación extraordinaria, de conformidad a lo pr eceptuadoen el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserrt.
AGENCIA MARITIMA RIO PARANA S.A. (T.F. 9495-A) v. DIRECCION GENERAL De ADUANAS LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de su texto si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, ya que la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El bien jurídico tutelado mediante el art. 954 del Código Aduanero es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de Aduana, al entender que, en la confiabilidad de lo declarado mediante las correspondientes documentaciones, reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación oimportación, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferentela fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las dedaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:830
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