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Fallos: 329:5215 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En su criterio, ese decisorio interpreta de manera errónea la postura del Fisco vertida en el dictamen Nro. 35/94 de la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP que procura desentrañar el alcance del término "dases particulares". Ello es así, por cuanto en dicha oportunidad no "se sostuvieron dos interpretaciones", sino sólo criterios que fueron esbozados por la dependencia impositiva que requirió asesor amiento. Por otra parte, la Cámara omitemencionar cuál fuela conclusión arribada por el Fisco en el citado dictamen.

Añadió que los cursos que dicta son sobre materias y programas oficiales, conforme surge de los elementos probatorios reunidos en la causa, han sido ignorados por el a quo.

Aseveró, por último, que la decisión apelada resulta arbitraria, puesto que no sólo se sustenta en afirmaciones dogmáticas, sino que además contradice el contenido del dictamen en el que se pretende fundar para dilucidar el alcance que debe asignarse al enunciado "dases dadas a título particular".

— 1 A mi modo de ver, el remedio federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 6°, inc. j, ap. 3, t.o. según ley 23.871), siendola sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrenteha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, delaley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, estimo oportuno resaltar que el art. 6°, inc. j, ap. 3) de la ley del tributo prescribe que "Estarán exentas del impuesto establecido por la presente! ey... h) las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3, que seindican a continuación... 3) los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles seaundario, terciario ouniversitario, así comoalos dealojamiento y trans

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5215

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