MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. HOSPITAL ALEMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Aun cuando la apelación se dirige contra lo resuelto en un juicio de ejecución fiscal, cabe admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, en razón de quelo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la decisión que denegó la exención de un tributo respecto de tres años, con fundamento en que la demandada no había realizado el trámite administrativo tendiente al reconocimiento de su calidad de institución de benefi cenda o solidaridad social, cuando por reiteradas disposiciones de la municipalidad, anteriores y posteriores a ese período, sele había asignado un tratamiento fiscal que sólo pudo sustentarse en la consideración de las tareas asistenciales desarrolladas por la entidad, y sin que se haya invocado una modificación de las arcunstancias justificantes de la exención.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las disposiciones que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretar se con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir quelas exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Civil Hospital Alemán en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Hospital Alemán", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:58
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