pósito de la norma y de su necesaria implicancia" (conf. Fallos: 296:253 ; 308:2554 ).
Por tales razones, en mi entender, el servicio de enseñanza del idioma inglés prestado por la actora durante los períodos de la litis se encuentra comprendido dentro de la expresión "dases dadas a título particular", sobre materias incluidas en los planes oficiales, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos y, como consecuencia de ello, beneficiado por la exención prevista por el art. 6, inc. j., pto. 3, acápite a) dela ley del tributo.
—V-
Por lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 210/212vta. en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Alba Angélica Invernizzi — TF 16.764-1 y otro c/ DGI".
Considerando:
1°) Quelos antecedentes de la causa están debidamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, así como también las razones por las cuales el recurso extraordinario es procedente conf. capítulos | a lll del mencionado dictamen, a los que cabe remitirse en razón de brevedad).
2°) Queen primer lugar corresponde recordar queel art. 6° , inc. j, ap. 3 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, según la sustitución efectuada por la ley 23.871 (confr. su art. 1°, inc. 5. ADLA L-D, pág.
3718/3731) prescribe que "Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley (...) j. Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apart. 20 del inc. edel art. 3°, quese indican a continuación: (...)
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5219
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