329 bajo análisis a las clases comúnmente denominadas particulares, desarrolladas por docentes o no docentes, que sin estar organizados empresarialmente dictan clases de apoyo de materiasincluidas en planes oficiales, siguiendo sus lineamientos.
Por otra parte, arguyó que la norma no prevé dos situaciones diferentes e independientes de exención y que la concedida tiene por finalidad propor cionar un beneficio a la enseñanza brindada por aquellos establecimientos educativos incor porados a la enseñanza oficial, pero de ningún modo abarca a cursos sin la respectiva aprobación oficial.
Finalmente, expr esó quesi la intención del legislador hubiese sido exceptuar del impuesto a todos los establecimientos educativos, ya sean oficiales como no oficiales, no resultaba necesaria la exigencia de ser reconocidos por el Estado y ajustarse a los planes oficiales.
En tales condiciones, concluyó que el segundo párrafo del apartado3, del inc. j) del art. 6° delaley del gravamen (textosegún ley 23.871, al que sereferirán las citas que siguen), hace alusión a las clases de apoyo o de refuerzo vinculadas a las materias reconocidas en los planes oficiales, brindadas por docentes o no docentes, independientemente de la forma en que estén organizados y que no es ese el caso de la accionante, que brinda cursos completos que otorgan títulos avalados por otro país.
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 220/227, que fue concedido a fs. 241/vta. en cuanto se debate la inteligencia de normas federales (ley 23.871) y rechazado en cuantoala arbitrariedad planteada.
En primer lugar, expresó que si bien el texto legal, a efectos de otorgar la exención, exige que se trate de clases dictadas a título particular; sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial; que su desarrollo responda a estos últimos y que sean impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos, el único cuestionado por el a quo ha sidoel primero de ellos, puesto que el fallo apelado no se expide sobre el cumplimiento de los demás.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5214
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