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Fallos: 323:163 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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bra promovidos exclusivamente contra "Juan Bracho García e Hijos S.A." adjuntos ala presente por cuerda floja, donde el conflicto se suscitó por iguales razones y fundamentos expuestos en estos autos.

Agréguese copia fiel del presente dictamen en las actuaciones indicadas. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°e 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8. Agréguese copia de lor esueltoalos pedidos de quiebra agregados por cuerda a esta causa, mencionados en el apartado! del aludido dictamen.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

LUBRICENTRO BELGRANO
LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación delas leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computandola totalidad de sus preceptos de manera que se com padezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-163

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