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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal —art. 19 de la ley 11.682— y la decisión definitiva del superior tribunal de Li causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 37 de la ley 48) (1).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las exenciones impositivas deben resultar de la Jetra de la ley, de Le imdu= dable intención del legislador o de la necesaria implicancia de Las normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, Li interpre= tación estricta de las clánsulas respectivas (3), IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones. .
Corresponde revocar la sentencia que dejó sín efecto las resoluciones de la Dirección General Impositiva, por las que se determinaron las obliga ciones fiscales de una empresa frente a los impuestos a los réditos y de emergencia —periodos 1983 1 1906—. Ello así, pues los titulos de cuya transferencia surge un beneficio evento se emiten en serie y responden a La finalidid de obtención de capitales por las entidades que los otorgan, y siendo dichas particularidades extrañas a los certificados y documentos de cancelación de deudas (decretos 4898/61 y 4594/63), así como a los certificados de reintegro de impuestos (decreto-ley 1127/83 y decreto 46/ 65). no cabe considerar exenta del gravamen a los réditos a la mtilicad que, en forma habitual, se obtiene enosir negociación,
JOAQUIN RODRIGUEZ v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequ'sitos propios, Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos 4 emisiones en el pronuncia.
miento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó la reincorporación del agente y rechazó la indemnización peticionada; va que al consentir el ') 23 de diciembre.
7) Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1599
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