3. Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incor porados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario ouniversitario, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrolloresponda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos ...).
Transcripta la norma cuya interpretación se debate, no resulta ocioso recordar que para conceder la exención descripta deben cumplirse todos los requisitos señalados a tal fin en aquélla.
3) Que, araíz de lo que sur ge de su debate parlamentario, resulta apropiado recordar que la modificación impositiva que persiguió la sanción de la ley 23.871 consistió, esencialmente, en la generalización dela aplicación del impuesto al valor agregado a todas las operaciones de compra-venta de servicios (confr. manifestaciones del miembroinformante del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en los proyectos de ley del Poder Ejecutivo por los que se introducían diversas modificaciones a la legislación impositiva, diputado Matzkin.
Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 23 de agosto de 1990, pág. 2087. En igual sentido, exposición del senador Romero, en las sesiones del 27 y 28 de septiembre de 1990. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, pág. 4215). Es decir, que su finalidad ha sido la de generalizar la aplicación de dicho impuesto a las prestaciones olocacionesa título oneroso, de modo que su efecto fuera neutral sobre las actividades productivas y, sólo excepcionalmente, exceptuar de dicho gravamen a algunos servicios expresamente detallados, en las condiciones allí descriptas y "teniendo en cuenta ineludibles motivaciones de carácter social" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, pág. cit.).
A tal punto fue ello así que, durante la consideración en general del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, un legislador recordó que "cuando se planteó la reforma del IVA y su generalización ...) consultamos si se gravaría en forma total al transporte, la salud y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5220
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