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Fallos: 329:5212 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tos, contribuciones y tasas y ha cumplido con el requisito del art. 52 dela Constitución Nacional.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El hecho de que ciertas instituciones privadas incorporadas a la enseñanza oficial utilicen en sus establecimientos los pr ogr amas de enseñanza propios de la institución que pertenece ala actora, noimplica que deba admitir se que su actividad —que pretende ser incluida en la segunda partedel art. 6, inc. j, ap. 3dela Ley de Impuesto al Valor Agregado- sin más ni más, deba considerarse exenta del pago del tributo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto ala voluntad del legislador (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los tér minos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas que establecen exenciones no deben interpretarse con el alcancemás restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal queel propósito de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5212

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