329 vención del diputado Baglini, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión del 29 de agosto de 1990, pág. 2120).
4°) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 322:2624 , entreotros).
Y, con igual insistencia, ha dicho este Tribunal que las exenciones tributarias deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal (Fallos: 319:1855 y 320:1915 , entre muchos otros).
5°) Que, de acuer do con los principios expuestos, y en virtud dela mentada razonable y discreta interpretación de la norma cuestionada, la exención del impuesto al valor agregado dispuesta para "las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos", lo ha sido para aquellas clases dadas de modo especial o singular, sobre materias incuidas en los planes de enseñanza oficial, pero sienpre que el desarrollo de dichas clases se ajuste estrictamente a los mencionados planes oficiales. Esdecir, nosetrata de la enseñanza de cualquiera delas materias comprendidas en los planes de enseñanza oficial, en la medida en que se dicten con tal profundidad que superen con creces los contenidos de aquéllos y, por lo tanto, de alguna manera los incluya, sino de que se sigan escrupulosamente los contenidos de los mencionados planes oficiales, de modo que dichas clases exentas de tributo resulten de apoyo o refuerzo a la enseñanza oficial, que es, por lo demás, el significado que comúnmente se da a la expresión "clases particulares".
De esta manera, el factor diferenciador de este supuesto, respecto de la exención prevista a favor de los "servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones" —del cual es una extensión, en tanto se afirma que la exención en el último supuesto descripto "también comprende" a aquel que se encuentra en estudio— se reduce a que, en el caso aquí estudiado, las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5222
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