la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El servicio de enseñanza del idioma inglés prestado por la actora comotitular de una academia de inglés no reconocida oficialmente, se encuentra comprendido dentro de la expresión "dases dadas a título particular", sobre materias incluidas en los planes oficiales, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos y, como consecuencia de ello, beneficiado por la exención prevista por el art. 6, inc. j, pto 3, acápite a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs.210/211vta., la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, al entender quela prestación del serviciode enseñanza brindado por la actora, como titular de una academia de inglés no reconocida oficialmente, no se encontraba exenta en el impuesto al valor agregado durante los períodos agosto a diciembre de 1992, febrero a diciembre de 1993, febrero a diciembre de 1994, febreroa diciembre de 1995 y febrero a marzo de 1996.
Para así resolver, afirmó que corresponde, en primer lugar, deter minar el alcance del término "dases particulares" y para ello recordó, según el dictamen Nro. 35/94 dela Dirección de Asesoría Técnica dela Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), a tal concepto podían asignarse dos interpretaciones. Así, podía otorgarse dicho alcance a "todo aquello que no tiene carácter oficial", el que aplicado al sub lite llevaría a suponer que apunta al dictado de clases sin aprobación oficial que, en consecuencia, otorgan títulos no reconocidos. Otra posibilidad era, a su criterio, asimilar el concepto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5213
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